¿Cuales son mis derechos como tarjetahabiente‏?

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Como tarjetahabientes, muchas veces sabemos más de nuestras obligaciones que de nuestros derechos.

Es así, cada uno sabe acerca de la fecha de corte, de los medios de pago, de la tasa de interés y demás comisiones de nuestra tarjeta de crédito, pero poco sabemos sobre los derechos por hacer uso de una tarjeta.

En primer lugar, el banco debe informar a los clientes sobre los servicios y derechos, y el tarjetahabiente debe revisar el contrato antes de firmarlo. Esto le evitará pasar por momentos desagradables.

Además, el usuario debe conocer los montos vigentes de las comisiones y, también puede puede cancelar la tarjeta en cualquier tiempo solicitándolo por escrito y liquidando sus adeudos.

De acuerdo con el Banco de México, cuando un usuario cancela su tarjeta de crédito y el banco le quiere negar la cancelación porque aseguran que ya tienen la anualidad pagada, es necesario que las instituciones financieras realicen un reembolso de dicha anualidad.

De acuerdo con el Banxico, cuando el cliente “ejerza el derecho a dar por terminado el contrato de adhesión correspondiente, la Entidad Financiera de que se trate deberá devolver a aquel el importe remanente de la Comisión”.

Esta regulación que entró en operación desde el 1 de enero de 2017, expone que para que proceda la cancelación es necesario dejar el saldo de la tarjeta en ceros.

En cada banco el trámite del reembolso es distinto por lo que el usuario deberá informarse acerca de cómo iniciar la solicitud.

La Condusef resalta que uno de los principales motivos de queja contra los bancos se refiere a operaciones realizadas con tarjetas de crédito. Esto se debe a los cargos indebidos y consumos no reconocidos que aplica la entidad.

Por lo tanto, la Condusef recomienda ciertas precauciones a tener en cuenta:

  • El usuario puede elegir que no se proporcionen sus datos personales a terceros para fines promocionales.
  • El estado de cuenta impreso que le envía la entidad, deberá contener el monto de las tasas de interés anualizadas que se cobra sobre saldos insolutos.
  • En el caso de recibir tu salario a través de alguna institución financiera, tienes derecho a elegir que el importe se deposite en tu nómina de la institución que tú elijas, sin penalización alguna.
  • Será considerada práctica discriminatoria el que una institución de crédito efectúe cobros de comisiones distintas a sus clientes dependiendo de la institución de crédito a cuyo cargo se haya librado el cheque respectivo o que haya enviado la orden de transferencia de fondos.
  • También se considera práctica discriminatoria cuando por algún motivo la institución que emite el plástico no permita que sus clientes utilicen la infraestructura de otras entidades financieras.
  • Los cajeros automáticos deberán informar en las pantallas las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.
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